- Ley
- LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los espectáculos deportivos tienen que seguir las reglas de este capítulo, sin importar si también les aplican otras leyes. Esto quiere decir que, aunque existan otras normas generales, las del capítulo son obligatorias para este tipo de eventos.
Texto oficial
Artículo 38.- Independientemente de las demás que les resulten aplicables, los Espectáculos deportivos deberán observar las disposiciones del presente Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.