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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los espectáculos deportivos tienen que seguir las reglas de este capítulo, sin importar si también les aplican otras leyes. Esto quiere decir que, aunque existan otras normas generales, las del capítulo son obligatorias para este tipo de eventos.

Texto oficial

Artículo 38.- Independientemente de las demás que les resulten aplicables, los Espectáculos deportivos deberán observar las disposiciones del presente Capítulo.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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