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Artículo 37 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organizadores (Titulares) pueden vender derechos de apartado, abonos o series de boletos, pero primero deben avisarle a la Alcaldía. Para hacerlo, tienen que seguir dos reglas: 1) Dar una fianza (un tipo de garantía económica) que apruebe la Secretaría de Administración y Finanzas, a favor de la Tesorería de la Ciudad de México, para proteger los derechos de quien compre esos boletos. 2) El derecho de apartado es solo para la persona que lo compra, pero se puede transferir a otra persona, y te da preferencia para comprar el boleto específico hasta 48 horas antes del evento.

Texto oficial

Artículo 37.- Los Titulares podrán poner a la venta derechos de apartado, abonos, series y otros similares, previa comunicación a la Alcaldía, para lo cual deberán ajustarse a las siguientes reglas: I. Otorgar fianza a satisfacción de la Secretaría de Administración y Finanzas, así como a favor de la Tesorería de la Ciudad de México, para garantizar los derechos que otorga a sus poseedores; y II. El derecho de apartado es personal, pero podrá transferirse entre los particulares y dará preferencia a su poseedor para la adquisición del boleto específico de entrada, hasta 48 horas antes de la celebración del Espectáculo público. TÍTULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DIFERENTES TIPOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPÍTULO I De los Espectáculos Deportivos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.