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Artículo 36 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los boletos de entrada deben tener dos partes: una se la queda el organizador del evento y la otra es para ti como espectador. En ambas partes deben aparecer los datos del evento (como el nombre del espectáculo, el lugar, la fecha y la hora), el precio y número de tu asiento, un número de folio (como un código único) y, si aplica, la ubicación exacta de tu lugar.

Texto oficial

Artículo 36.- Los boletos de acceso deberán estar conformados por dos secciones, de las cuales una permanecerá en poder de los organizadores y la otra se deberá entregar a los Espectadores. Ambas secciones deberán contener por lo menos los siguientes datos: I. Espectáculo público de que se trate; II. Lugar donde se celebre; III. Día y hora del mismo; IV. Precio y número de la localidad vendida; V. Número de folio, y VI. En su caso, ubicación y detalle de la localidad que ampara.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.