Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un boleto para un evento público (como un concierto, obra de teatro o partido) y pasa algo que afecte tu entrada, el organizador está obligado a devolverte el dinero del boleto o darte acceso a otra función del mismo evento, si eso es posible. Esto aplica en estos casos: cuando se vendió más de un boleto para el mismo asiento; si la entrada es general sin asientos numerados y no hay lugar donde ver el evento igual que los demás; si tu boleto resultó falso y comprobaste que lo adquiriste en una taquilla autorizada; si el asiento que compraste no existe en el lugar del evento; o si compraste boletos por adelantado y el evento se cancela o lo cambian de fecha, hora o lugar.

Texto oficial

Artículo 35.- Los Titulares, a elección de los Espectadores, tendrán la obligación de reintegrarles el costo del boleto o de permitirles el acceso en igualdad de condiciones a otra función del Espectáculo público de que se trate, cuando esto sea posible, en los siguientes casos: I. Cuando aparezca más de un boleto para la misma localidad en una misma función; II. Cuando la admisión al Espectáculo público de que se trate sea general y no numerada, y no existan lugares disponibles para presenciarlo en igualdad de condiciones que los demás Espectadores; III. Cuando el boleto que se hubiera expedido al Espectador resulte falso, siempre y cuando acredite el lugar donde lo adquirió, y éste se encuentre autorizado por el Titular para expedir boletos en los términos del segundo párrafo del artículo 33 de la Ley; IV. Cuando la localidad señalada en el boleto de acceso no exista en el lugar en que se lleve a cabo el Espectáculo público, y V. Cuando haya venta anticipada de boletos y el Espectáculo público se suspenda o se pretenda llevar a cabo en otra fecha, hora o lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.