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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a comprar boletos por adelantado para un concierto o evento público en la CDMX, esto solo es posible si la Alcaldía ya dio permiso para que se pueda vender así desde antes. Ese permiso debe decir claramente que la venta anticipada está autorizada. En otras palabras, no te pueden vender entradas antes del evento si no tienen el permiso de la Alcaldía que lo permita.

Texto oficial

Artículo 34.- La venta anticipada de boletos para el acceso a Espectáculos públicos en la Ciudad de México podrá efectuarse siempre y cuando se haga constar esa circunstancia en el permiso que otorgue la Alcaldía para la celebración del Espectáculo público de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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