Artículo 34 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a comprar boletos por adelantado para un concierto o evento público en la CDMX, esto solo es posible si la Alcaldía ya dio permiso para que se pueda vender así desde antes. Ese permiso debe decir claramente que la venta anticipada está autorizada. En otras palabras, no te pueden vender entradas antes del evento si no tienen el permiso de la Alcaldía que lo permita.
Texto oficial
Artículo 34.- La venta anticipada de boletos para el acceso a Espectáculos públicos en la Ciudad de México podrá efectuarse siempre y cuando se haga constar esa circunstancia en el permiso que otorgue la Alcaldía para la celebración del Espectáculo público de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.