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Artículo 33 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día del evento, los organizadores deben vender los boletos de acceso en las taquillas del lugar donde se va a celebrar el espectáculo. No pueden vender más boletos de los que caben en el local. También pueden vender boletos en otros puntos de venta que no sean la taquilla, siempre que la alcaldía autorice un acuerdo por escrito donde se explique cómo se hará y quién será el responsable de dar un comprobante de compra. Está prohibido vender boletos en la calle, cambiar el precio que se puso en taquilla, o revenderlos. El organizador debe vigilar que nadie haga esto cerca del lugar y avisar de inmediato a la alcaldía si alguien lo hace.

Texto oficial

Artículo 33.- Los Titulares deberán poner a disposición de los interesados los boletos de acceso al Espectáculo público de que se trate el día de su celebración, en las taquillas del local en que se lleve a cabo. En ningún caso podrán los titulares poner a la venta boletos que excedan la capacidad física del local de que se trate. Asimismo, podrán expenderse en locales diferentes a la taquilla, los cuales podrán ser operados por personas físicas o morales diferentes al Titular del Permiso; siempre y cuando se celebre y registre ante la Alcaldía el convenio en el que se especifique la forma y términos en que se llevará a cabo esta actividad, y se haga constar la obligación de expedir un comprobante de la operación realizada, a cargo de la persona autorizada para la venta de boletos bajo esa modalidad. Queda prohibida la venta de boletos en la vía pública y alterar el precio en el que se ofrezcan en la taquilla. De igual manera queda prohibida la reventa. Los Titulares serán responsables de vigilar el respeto a lo ordenado en el párrafo anterior, especialmente en las zonas contiguas al local en que se desarrolle el Espectáculo público de que se trate y, de notificar de inmediato a la Alcaldía cuando se presenten conductas contrarias a dicha disposición, a fin de que ésta proceda conforme a sus atribuciones en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.