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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las Alcaldías dan permiso para vender bebidas alcohólicas, deben escribir claramente en ese permiso qué tipo de alcohol se puede vender. También tienen que anotar cómo se aseguraron de que se cumplió con lo que dice el artículo anterior (por ejemplo, que se respetaron horarios o límites). En pocas palabras, todo debe quedar por escrito para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 32.- Cuando las Alcaldías autoricen la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica, lo deberá hacer constar en el permiso correspondiente. Asimismo, deberá quedar consignada la forma en que se garantizó el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior. CAPÍTULO IV De la Venta de Boletos

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 8) ↗

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