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Artículo 5 BIS de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México obtiene pruebas usando equipos tecnológicos (como cámaras o sistemas de vigilancia), esas pruebas se van a tomar en cuenta y evaluar siguiendo las reglas de la Ley de Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad. Además, para que todo esté en orden, también deben cumplir con lo que dice la Ley de Protección de Datos Personales, que es la que protege tu información privada cuando está en manos del gobierno. Básicamente, las pruebas con tecnología sí valen, pero siempre respetando tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 5 BIS.- Cuando en los procedimientos que establece esta Ley, obren pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública vigente en la Ciudad de México. Para lo conducente deberá observarse lo establecido en la Ley de Protección a los Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. CAPÍTULO II De la Competencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.