Artículo 6 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son las responsabilidades de la Secretaría (una dependencia del gobierno de la Ciudad de México). Ella debe supervisar que las Alcaldías cumplan con lo que les toca hacer según la ley. También puede ordenarles que hagan inspecciones para revisar que todo esté en orden en los eventos o shows públicos, siguiendo las reglas establecidas. Además, puede publicar avisos o instrucciones con los requisitos para organizar espectáculos públicos en la ciudad. Por último, también tiene otras obligaciones que le dé la ley.
Texto oficial
Artículo 6o.- Corresponde a la Secretaría: I. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades conferidas a las Alcaldías en la Ley; II. Instruir a las Alcaldías que lleven a cabo visitas de verificación en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y su Reglamento; III. Expedir acuerdos y circulares en los que se consignen lineamientos y criterios aplicables a la celebración de Espectáculos públicos en la Ciudad de México, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y IV. Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.