Artículo 6 BIS de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tiene dos tareas principales: la primera es revisar que se cumplan todas las reglas sobre protección civil y prevención de riesgos; la segunda es encargarse de cualquier otra cosa que le pida la ley o el reglamento. Los puntos II, III y IV fueron eliminados, así que ya no existen. En pocas palabras, esta secretaría es la encargada de vigilar que todo esté en orden en temas de desastres y emergencias.
Texto oficial
Artículo 6 BIS.- Corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; II. Se deroga. III. Se deroga. IV. Se deroga. V. Las demás que le señale la Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.