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Artículo 77 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Alcaldía (el gobierno de tu ciudad) o la Secretaría de Protección Civil pueden tomar medidas para cuidar tu seguridad en eventos públicos, como conciertos o ferias. Por ejemplo, pueden decomisar (quitar) alimentos o bebidas que estén contaminados, asegurar boletos de entrada, o retirar animales peligrosos si hay riesgo. También pueden ordenar reparaciones en el lugar del evento o, si es necesario, desalojar el sitio temporal o permanentemente. Estas medidas solo durarán el tiempo necesario para arreglar el problema que las causó.

Texto oficial

Artículo 77.- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la Alcaldía, y en su caso, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para proteger la integridad de los Espectadores y la salud, seguridad y orden públicos; y podrán consistir en: I. El aseguramiento de materiales, sustancias, bebidas y alimentos que puedan ser tóxicos o contaminantes; II. El aseguramiento de los boletos de acceso al Espectáculo público de que se trate; III. El aseguramiento de animales salvajes, cuando sean ocupados en algún Espectáculo público, si éstos representan un peligro inminente para la seguridad de los Espectadores; IV. La realización de las reparaciones, obras o trabajos necesarios en los establecimientos mercantiles, estructuras o instalaciones en las que se celebre algún Espectáculo público, y V. La desocupación temporal o definitiva del establecimiento mercantil o del lugar en donde se celebre algún Espectáculo público. Las medidas de seguridad tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades que hubieran dado motivo a su imposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.