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Artículo 14 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que vas a organizar un concierto o un evento público. Si el gobierno necesita pagar cosas como vigilancia o seguridad durante el evento porque tú, como organizador, no pusiste las medidas necesarias para cuidar a los asistentes y participantes, entonces tú tendrás que pagar esos gastos del gobierno. Básicamente, si no garantizas la seguridad por tu cuenta, te toca cubrir lo que gaste la autoridad para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando la Administración deba realizar gastos de ejecución que tengan por objeto mantener el orden y la seguridad durante la celebración de un Espectáculo público, por carecer los Titulares de las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los Participantes y Espectadores, dichos gastos deberán ser cubiertos por los Titulares correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.