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Artículo 15 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los lugares donde se hagan eventos públicos como conciertos o partidos, se permite vender comida, refrescos, dulces, cigarros y artículos promocionales, pero solo si tienen un permiso especial. Si quieren vender alcohol, necesitan un permiso por escrito del gobierno de la Alcaldía. Ese permiso debe estar pegado en un lugar visible dentro del local para que todos lo vean.

Texto oficial

Artículo 15.- En el interior de los lugares donde se celebren Espectáculos públicos, podrán prestarse como servicios complementarios la venta de alimentos preparados, bebidas no alcohólicas, dulces y artículos de tabaquería y promocionales, siempre y cuando cuenten con el permiso respectivo. La venta de cualquier tipo de bebida alcohólica requerirá de autorización por escrito de la Alcaldía respectiva, dicha autorización deberá ser colocada a la vista en el interior del local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.