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Artículo 16 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a un concierto o función y cambian el programa de último momento, solo pueden hacerlo si comprueban que hubo una causa de fuerza mayor (como una falla eléctrica o una emergencia grave). En ese caso, tú decides si te devuelven el dinero que pagaste por tu boleto o si te dan otro boleto para el mismo espectáculo, pero en las condiciones que ofrecían al principio.

Texto oficial

Artículo 16.- Los cambios en los programas de los Espectáculos públicos sólo podrán efectuarse cuando se acredite fehacientemente la existencia de una causa de fuerza mayor que así lo requiera. En este caso los Espectadores podrán solicitar, a su elección, la devolución del importe que hayan pagado por el acceso a los mismos o la expedición de un nuevo boleto para el acceso al Espectáculo público de que se trate, en las condiciones originales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.