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Artículo 17 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que compraste un boleto para un concierto, obra de teatro o cualquier evento público que ya tenía permiso de la Delegación. Si ese evento se cancela antes de que empiece, los organizadores están obligados a regresarte todo lo que pagaste. Tienen que hacerlo en un plazo máximo de 48 horas, contadas desde el momento de la cancelación. Así que no te pueden hacer esperar semanas ni poner excusas para no devolverte tu dinero.

Texto oficial

Artículo 17.- Cuando un Espectáculo público que cuente con permiso o haya sido notificado a la Delegación sea suspendido antes de su inicio, los Titulares deberán hacer la devolución del importe que hayan pagado los Espectadores por el acceso al mismo dentro de un plazo de 48 horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.