Artículo 18 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un evento público ya empezó y se cancela porque pone en riesgo la seguridad o la salud de la gente, la autoridad debe decidir en máximo 48 horas si te van a devolver el dinero de tu boleto. La Alcaldía puede ordenar que te regresen lo que pagaste, pero solo si es posible y tú lo pides. O sea, no es automático: tienes que solicitarlo y que el gobierno vea que se puede hacer. Aplica para espectáculos que ya tenían permiso o aviso previo en la Alcaldía.
Texto oficial
Artículo 18.- Cuando un Espectáculo público que haya sido notificado a la Alcaldía o cuente con permiso para su realización sea suspendido una vez iniciado por poner en peligro la seguridad u orden públicos o la integridad y salud de los Espectadores, la Delegación resolverá dentro de las siguientes 48 horas lo conducente respecto de la devolución del importe de los boletos de acceso. La Alcaldía podrá ordenar, en los casos en que sea factible, la devolución al público que lo solicite, de los importes que hayan pagado por el acceso. CAPÍTULO II De los Avisos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.