Artículo 19 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres organizar un espectáculo público en la Ciudad de México dentro de un local que ya tenga permiso para vender cosas o dar servicios (como un antro, un teatro o un salón de eventos), no necesitas pedir un permiso especial. Solo tienes que avisar a la alcaldía que le toque, llenando un formato o notificación sencilla. Pero ojo: ese local debe tener su licencia de funcionamiento al corriente, tal como lo dice la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad. Además, cuando entregues el aviso, tendrás que seguir las reglas que vienen en el siguiente artículo.
Texto oficial
Artículo 19.- La realización de Espectáculos públicos en la Ciudad de México sólo requerirá de presentación de un aviso a la Alcaldía que corresponda, cuando se celebre en el interior de los establecimientos mercantiles que cuenten con licencia de funcionamiento para esos efectos, en los términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en la Ciudad de México, en cuyo caso se deberá sujetar a lo previsto en el artículo siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.