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Artículo 12 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice las reglas que deben seguir los organizadores de cualquier evento público en la Ciudad de México, como conciertos, obras de teatro o ferias, sin importar dónde se hagan. Antes de realizar el evento, deben pedir permiso o avisar a la Alcaldía, y durante el evento deben tener a la vista ese permiso. También tienen que seguir el programa que anunciaron, respetar los horarios autorizados y, si venden alcohol, contar con un permiso especial. Además, deben garantizar la seguridad, tener baños suficientes para hombres y mujeres, y facilitar el acceso a personas con discapacidad, como rampas y estacionamientos preferentes. Por último, está prohibido usar animales en circos y, si cancelan el evento, deben devolver el dinero del boleto en un plazo de 48 horas.

Texto oficial

Artículo 12.- Son obligaciones de los Titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público: I. Previo a la celebración de cualquier Espectáculo público, obtener el permiso de la Alcaldía o presentar el aviso de su realización, según sea el caso; II. Vigilar que el Espectáculo público se desarrolle de conformidad con el aviso presentado o el permiso otorgado; III. Tener a la vista durante la celebración del Espectáculo público, el aviso presentado o el permiso que la Alcaldía haya expedido; IV. En los casos de presentación de avisos, remitir a la Alcaldía con cinco días hábiles de anticipación, el programa del Espectáculo público que pretendan presentar, indicando los participantes, fechas y horarios en que se pretenda llevar a cabo; V. Notificar a la Alcaldía y al público con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, los cambios al programa del espectáculo público que presenten, por los mismos medios que hayan utilizado para su notificación y difusión; VI. Respetar los horarios autorizados por la Alcaldía para la presentación del Espectáculo público de que se trate; VII. Cuando se requiera, contar con la autorización de la Alcaldía correspondiente para expender bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, en los términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en la Ciudad de México; VIII. Contar con los servicios necesarios para garantizar el orden y seguridad públicos y la integridad de los Participantes y Espectadores, durante la realización del Espectáculo público a celebrar; IX. Establecer en el lugar donde se celebre el Espectáculo público las facilidades necesarias para el acceso y el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad desde el exterior al interior de los mismos y viceversa, y con espacios reservados para aquellas personas que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, mismos que estarán ubicados en áreas que cuenten con la visibilidad y comodidad adecuada, así como con lugares de estacionamiento preferenciales para estas personas; X. Presentar el Espectáculo público en los términos y condiciones ofrecidos en la publicidad que de éste se haya difundido al público; XI. Evitar que en la presentación de los Espectáculos se atente contra la salud, dignidad y seguridad, tanto de los espectadores como de los que intervienen en los mismos, cuidando especialmente que no exista contacto físico entre el público asistente y participantes durante la celebración del Espectáculo; XI Bis. Abstenerse de presentar un espectáculo circense con animales. XII. Proporcionar a los participantes en el Espectáculo público, sanitarios higiénicos y suficientes para ambos sexos, y de igual manera a los espectadores; XIII. Devolver dentro de un plazo de 48 horas y contra la simple entrega del boleto o contraseña respectiva, el importe de las entradas cuando de conformidad con las disposiciones específicas de la Ley o de los Reglamentos correspondientes, resulte procedente ante la suspensión o cancelación de un Espectáculo público por causas imputables al Titular; XIV. Prohibir durante la celebración del Espectáculo de que se trate, las conductas que tiendan a alentar, favorecer o tolerar la prostitución o drogadicción, y en general aquellas que pudieran constituir una infracción o delito; XV. Dar aviso a las autoridades competentes, cuando detecten la comisión de alguna de las conductas a que se refiere la fracción anterior; XVI. Vigilar que durante la celebración del Espectáculo público se conserve el orden y seguridad de los asistentes y de los empleados del Establecimiento mercantil o del lugar en el que se presente, así como coadyuvar a que con su realización no se altere el orden público en las zonas vecinas al mismo; XVII. Contar con el Programa Especial de Protección Civil a que alude la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y su Reglamento, cuando éste se requiera para la celebración del espectáculo público de que se trate; XVII BIS. Informar al espectador de manera escrita, visual y/o sonora al inicio de la celebración de cada espectáculo público, cualquiera que sea su giro, sobre las medidas de seguridad en materia de gestión integral de riesgos y protección civil con las que cuenta el establecimiento mercantil o el lugar en el que se desarrolla, así como avisar sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de menor riesgo y los procedimientos a seguir en caso de que ocurra una emergencia o desastre. Se deberán tomar las medidas específicas que establece la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad México, tratándose de personas con discapacidad y personas adultas mayores. XVIII. Cumplir con los requerimientos y obligaciones que señalen los Reglamentos correspondientes para el Espectáculo público de que se trate; XIX. Prohibir que los Participantes ejecuten o hagan ejecutar por otro exhibiciones obscenas o se invite al comercio carnal, en los términos de la legislación penal aplicable. XX. Cuando se detecte la comisión de alguna de las conductas a que se refiere la fracción anterior, se deberá dar aviso a las autoridades competentes; XXI. Contar con camerino y botiquín equipado con las medicinas y utensilios necesarios, así como con personal capacitado y médico con cédula profesional vigente para la atención de los participantes y espectadores, durante la celebración de los espectáculos públicos; XXII. Respetar el aforo autorizado en los permisos o el manifestado en los avisos, de acuerdo con la capacidad física del local; XXIII. En caso de vencimiento o revocación del permiso, retirar por su propia cuenta las instalaciones, gradas, carpas o cualquier otro tipo de enseres ocupados para la presentación del espectáculo público de que se trate. Frente a los casos de incumplimiento la Alcaldía retirará los que ocupen la vía pública, corriendo a cargo de los particulares los gastos de ejecución de los trabajos, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; XXIV. Permitir la entrada al Espectáculo público de que se trate a toda persona que lo solicite sin discriminación alguna, salvo los casos de personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas, siempre y cuando se respete el aforo autorizado, poniendo a la disposición de los Espectadores la totalidad de las localidades, butacas, asientos y similares con que cuente el establecimiento mercantil o el lugar autorizado por el permiso respectivo; XXV. Poner a disposición de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, localidades a precios populares, en los términos que establezca el Reglamento correspondiente, y XXVI. Las demás que se establezcan en la Ley y otras disposiciones aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.