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Artículo 13 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en la Ciudad de México, los eventos públicos se dividen en seis tipos: deportivos, taurinos, musicales o de teatro, tradicionales, circenses y masivos (cuando hay más de 2,500 personas). Cada evento debe cumplir con lo que marca la ley, sus reglamentos especiales y otras reglas que le apliquen.

Texto oficial

Artículo 13.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectáculos públicos que se celebren en la Ciudad de México, se clasifican en los siguientes tipos: I. Espectáculos deportivos; II. Espectáculos taurinos; III. Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos; IV.- Espectáculos tradicionales, y V. Espectáculo Circense y VI. Espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a 2,500 personas. Su celebración se sujetará a lo ordenado por la Ley, los reglamentos específicos que se deriven de ésta para cada tipo de Espectáculo público y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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