Artículo 23 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres organizar un evento público (como un concierto o una función), debes avisar por escrito a la Delegación correspondiente. Tienes que llevar dos copias del aviso, y hacerlo con 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivo) antes de la fecha del evento. Puedes entregarlo en las ventanillas designadas, ya sea la "única" o la de "gestión". Una de las copias te la regresarán sellada en el momento, como comprobante de que ya avisaste.
Texto oficial
Artículo 23.- El aviso para la presentación de Espectáculos públicos se presentará por duplicado ante la Delegación con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda celebrar el Espectáculo público, a través de las Ventanillas única o la de gestión, y una copia del mismo se deberá devolver al interesado en forma inmediata, debidamente sellada. CAPÍTULO III De los Permisos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.