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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía no te puede pedir otros papeles además de los que ya dice el artículo anterior cuando avises que vas a hacer un evento público. Pero sí tiene la facultad de ir a checar, cuando quiera, que lo que dijiste en tu aviso sea cierto. Es decir, no te van a marear con más trámites, pero sí pueden pasar a supervisar tu evento para asegurarse de que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 22.- La Alcaldía no podrá requerir que se anexe algún documento adicional al señalado en el artículo anterior, con motivo de la presentación del aviso para la presentación de Espectáculos públicos, pero se reserva el derecho de realizar las visitas de verificaciones administrativas que crea convenientes para constatar la veracidad de lo manifestado por la persona interesada.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 6) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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