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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a organizar un espectáculo público, tienes que entregar un formato de aviso junto con el programa del evento. En ese programa debes incluir: el tipo de espectáculo y de qué trata, cómo lo vas a promocionar, las fechas y horarios, el precio de los boletos, y cuántas personas pueden entrar al lugar (el aforo autorizado).

Texto oficial

Artículo 21.- El interesado estará obligado a acompañar al formato de aviso de presentación de Espectáculo público, el programa del evento, en el que se deberá especificar lo siguiente: I. El tipo y contenido del Espectáculo público a presentar; II. La publicidad por medio de la cual se pretende difundir; III. Los horarios y fechas en que se pretenda llevar a cabo; IV. El precio de las localidades que se expenderán, y V. El aforo autorizado.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 6) ↗

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