Artículo 4 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo define palabras clave que se usan en la Ley de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México. Por ejemplo, "Administración" se refiere al gobierno de la Ciudad, a través de las oficinas encargadas de aplicar esta ley. "Alcaldía" son los gobiernos de cada una de las 16 alcaldías. "Aviso" es un trámite donde los dueños de negocios (como bares o teatros) le notifican a su alcaldía que van a hacer un evento, pero solo si el lugar ya tiene permiso para shows y tiene capacidad para más de 100 personas. "Espectáculo público" es cualquier función, concierto, obra de teatro o evento deportivo al que se invita al público, ya sea gratis o cobrando entrada. "Permiso" es la autorización que da la alcaldía para hacer un evento en un lugar que normalmente no tiene licencia para ese tipo de shows.
Texto oficial
Artículo 4o.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, se entenderá por: I. Administración: La Administración Pública de la Ciudad de México, a través de las instancias responsables de la aplicación de la presente Ley, de conformidad con sus disposiciones; I Bis. Alcaldía: Los órganos político administrativo administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales; II. Se deroga III. Aviso: El acto por medio del cual las personas físicas o morales calificadas como titulares por la Ley de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, notifican a la Alcaldía la celebración de algún evento en los establecimientos mercantiles que cuentan con licencia de funcionamiento para la presentación permanente de eventos artísticos, teatrales, culturales, musicales, deportivos, taurinos o cinematográficos, en locales con aforo para más de 100 personas; IV. Se deroga IV Bis. Espectáculo circense: La representación artística, con la participación de malabaristas, payasos, equilibristas y otro tipo de artistas, que se realiza en un inmueble cubierto o al aire libre; V. Espectáculo público: La representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por una persona física o moral, en cualquier lugar y tiempo y a la que se convoca al público con fines culturales, o de entretenimiento, diversión o recreación, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie; V-BIS.- Espectáculo tradicional: Aquellas manifestaciones populares de contenido cultural que tengan connotación simbólica y/o arraigo en la sociedad y que contribuyan a preservar y difundir el patrimonio intangible que da identidad a los barrios, pueblos y colonias que conforman la Ciudad de México; VI. Espectador: Los asistentes a los Espectáculos públicos; VII. Establecimientos mercantiles: El inmueble en el que una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, alquiler o prestación de bienes o servicios en forma permanente, de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en la Ciudad de México; VIII. Participante: El actor, artista, músico, cantante, deportista o ejecutante taurino y, en general, todos aquellos que participen en un Espectáculo público, ante los espectadores; En el caso de los ejecutantes taurinos, sólo se considerará como actuante nacional o extranjero el anunciado en el cartel programado por evento, excluyendo de estos términos a cuadrillas de picadores, banderilleros, puntilleros y subalternos. IX. Ley: La presente Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos aplicable en la Ciudad de México; X. Permiso: El acto administrativo que emite la Alcaldía, para que una persona física o moral pueda celebrar un Espectáculo público en un lugar que no cuente con licencia de funcionamiento para esos efectos; XI. Secretaría: La Secretaría de Gobierno de la Administración; XII. Derogado; XIII. Servicio complementario: La actividad o actividades que por ser compatibles, relacionadas o vinculadas con el Espectáculo público, se autoriza a desarrollar, con el objeto de prestar un servicio integral; XIV. Titulares: Las personas físicas o morales que obtengan permiso de las Alcaldías y las que presenten avisos de celebración de Espectáculos públicos en los términos de esta Ley, así como aquellas que, con el carácter de dependiente, encargado, gerente, administrador, representante u otro similar, sean responsables de la celebración de algún Espectáculo público; XV. Ventanilla de gestión: Las ventanillas únicas de gestión de la Administración, instaladas en las sedes de los organismos empresariales; XVI. Ventanilla única: Las ventanillas únicas instaladas en las Alcaldías; y XVII. Servicios médicos, es la actividad de carácter obligatoria a cargo de quienes realicen espectáculos públicos en la Ciudad de México para prestar servicios de asistencia sanitaria proporcionados por médicos titulados con cédula profesional vigente, cuya especialidad estará relacionada con el espectáculo que se proporcione, quienes en todo momento deberán de atender tanto a los prestadores del servicio como al público en general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.