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Artículo 28 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas una solicitud y te faltan documentos, no cumples con los requisitos de la ley, o en una visita verifican que lo que dijiste no es cierto, la Alcaldía te avisará por escrito una sola vez para que arregles el problema. También te pueden dar un tiempo para que presentes pruebas que demuestren que sí estás en lo correcto, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 28.- Cuando a la solicitud no se acompañen todos los documentos, no se satisfagan los requisitos a que se refiere esta Ley, así como de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, o en la visita que se efectúe se acredite que no se cumplen las condiciones manifestadas en la solicitud respectiva, la Alcaldía deberá proceder a prevenir por escrito y por una sola vez al interesado, para que subsane la irregularidad o, en su caso, a abrir un período de pruebas en el que el solicitante pueda ofrecer las que estime pertinentes para desvirtuar los hechos, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.