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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad no te responde dentro del plazo que marca la ley, tu solicitud se considera automáticamente aprobada. Es decir, si pasan los días y no recibes una negativa o una respuesta, se entiende que te dieron el sí. Esto aplica según lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Así que si no tecontestan, no necesitas esperar más: tu trámite ya está autorizado por ley.

Texto oficial

Artículo 27.- En caso de que transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior no exista respuesta de la autoridad competente, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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