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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tu solicitud con todos los datos y documentos que te piden, la Alcaldía tiene máximo cinco días hábiles para darte el permiso, pero primero tienes que pagar lo que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Si algo no está bien, pueden negarte el permiso. Durante esos cinco días, también pueden ir a tu negocio o local a verificar que todo lo que dijiste sea cierto, y revisar tus papeles, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo y de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 26.- Recibida la solicitud, acompañada de todos los datos y documentos y cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Alcaldía en un plazo máximo de cinco días hábiles y, previo pago de los derechos que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México, deberá expedir el permiso correspondiente, o negarlo si resulta improcedente. La Alcaldía podrá dentro del plazo señalado, realizar visitas de verificación administrativa o cotejos documentales para verificar que las manifestaciones y documentos requeridos son verídicos, de conformidad con lo que establezca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así como la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y sus disposiciones reglamentarias.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 7) ↗

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