Artículo 25 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres organizar un evento público en un lugar que no tenga permiso para funcionar como sede de espectáculos, debes pedir un permiso especial. Tienes que entregar tu solicitud en la Ventanilla única o de gestión con al menos 15 días hábiles antes del evento, pero si es un espectáculo masivo, el plazo es de 20 días hábiles. En la solicitud debes incluir tus datos personales, como nombre, domicilio, RFC y nacionalidad. También necesitas dar el nombre de alguien autorizado para recibir notificaciones legales, y si eres extranjero, un permiso de la Secretaría de Gobernación. Si eres una empresa, tu representante legal debe presentar el acta constitutiva y una identificación oficial. Además, tienes que entregar un croquis del lugar, el programa del evento con detalles como el tipo de espectáculo, horarios, precios y capacidad máxima, así como las medidas de seguridad para evitar desorden o riesgos. También necesitas documentos como la constancia de uso de suelo, el Visto Bueno de Seguridad y, en algunos casos, una responsiva de seguridad estructural, según las reglas de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 25.- Las personas interesadas en obtener los permisos para la celebración de Espectáculos públicos en lugares que no cuenten con licencia de funcionamiento para estos efectos deberán presentar la solicitud correspondiente ante las Ventanilla única o de gestión, con quince días hábiles de anticipación a la presentación del evento de que se trate, excepto en los casos de espectáculos masivos, que deberán ser con veinte días hábiles de anticipación, con los siguientes datos y documentos: I. Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad y, en su caso, la solicitud de inscripción al padrón del impuesto sobre nóminas; II. Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; III. Si el solicitante es extranjero deberá presentar la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, por la que se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; IV. Si es persona moral, su representante legal acompañará copia certificada de la escritura constitutiva con registro en trámite o debidamente registrada, y el documento con el que acredite su personalidad, así como copia de una identificación oficial vigente, con fotografía; V. El señalamiento y croquis de localización del lugar en el que se pretenda celebrar el Espectáculo público de que se trate; VI. El Programa del Espectáculo público que se pretenda presentar, en el que se deberá indicar lo siguiente: a) El tipo y contenido del Espectáculo público a presentar; b) Los nombres de las personas que vayan a efectuar el Espectáculo señalado; c) La publicidad por medio de la cual se pretende difundir; d) Horarios y fechas en las que se pretenda llevar a cabo; e) El precio de las localidades que se expenderán, y f) Aforo que se pretenda o que se tenga autorizado en la licencia de funcionamiento respectiva, según sea el caso. VII. Las medidas, sistemas y operativos de seguridad que se instrumentarán para garantizar que no se altere el orden y la seguridad públicos o se ponga en riesgo la integridad de los espectadores con motivo de la realización del Espectáculo público de que se trate, conforme a la normatividad aplicable; VIII. Constancia de zonificación de uso del suelo, o licencia de uso del suelo o constancia de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, según sea el caso, con la que acredite que el Espectáculo público que pretende presentar está permitido en el lugar de que se trate; IX. Visto Bueno de Seguridad y Operación expedido por un Director Responsable de Obra, en su caso; X. Responsiva de un Corresponsable en Seguridad Estructural, en los términos del Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México; XI. El documento que acredite el vínculo legal entre el Titular y los Participantes, respecto de la presentación del Espectáculo público de que se trate; XII. Póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir los Espectadores y Participantes; XIII. La autorización de las dependencias de la Administración Pública Federal, cuando la naturaleza y clase del Espectáculo público lo requiera; XIV. Autorización de la asociación o sociedad de autores o compositores que corresponda, en su caso, para los efectos de los derechos de autor o del propio titular, cuando la naturaleza del Espectáculo público a presentar la requiera, conforme a la ley de la materia, y XIV BIS.- La manifestación bajo protesta de decir verdad de que durante la celebración del espectáculo circense no se presentarán animales. XV. La manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplen además de lo ordenado por el presente ordenamiento, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito Federal, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y su Reglamento, la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en situación de vulnerabilidad en la Ciudad de México, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la normatividad en materia de protección al ambiente y conservación ecológica, de derechos de autor y de intérprete, en su caso, y los demás ordenamientos que resulten aplicables con motivo de la celebración del espectáculo público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.