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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a organizar un evento público como un concierto o una obra de teatro en la Ciudad de México, el permiso que te den dura máximo 180 días corridos. No se puede prorrogar ni extender, así que cuando se acabe el tiempo, no apliques las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo que permiten renovar permisos. En vez de eso, vas a tener que hacer todo el trámite desde cero y sacar un permiso nuevo.

Texto oficial

Artículo 29.- Los permisos para la celebración de Espectáculos públicos no podrán exceder de 180 días naturales y serán improrrogables y, en consecuencia, no les aplicará lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, para la revalidación de licencias, permisos y autorizaciones, sino que en todo caso se deberá tramitar uno nuevo.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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