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Artículo 74 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una comisión del gobierno de la Ciudad de México, formada por expertos en música, teatro, arte y cultura, se encarga de aconsejar a las autoridades en todo lo relacionado con eventos públicos de ese tipo: cómo presentarlos, celebrarlos, difundirlos y promoverlos. También tiene otras funciones que se detallan en los reglamentos oficiales. Básicamente, su chiste es ayudar a que estos espectáculos se organicen bien. Todo esto está dentro de la sección de la ley que habla de cómo se verifican y supervisan estos eventos.

Texto oficial

Artículo 74.- La Comisión de Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales y recreativos tendrá las siguientes atribuciones: I. Asesorar a la Administración en todo lo relacionado con la presentación, celebración, difusión y promoción de este tipo de Espectáculos públicos en la Ciudad de México; y II. Las demás que se señalen en los Reglamentos correspondientes. TÍTULO QUINTO VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD CAPÍTULO I De la Verificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.