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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías y la Secretaría de Protección Civil son las autoridades encargadas de revisar y asegurarse de que se cumpla esta ley y sus reglamentos. Para hacerlo, pueden realizar visitas de inspección a negocios o propiedades, pero siempre siguiendo las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, pueden llegar a verificar que todo esté en orden, pero sin pasarse de lo que permite la ley.

Texto oficial

Artículo 75.- Corresponde a las Alcaldías y a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer las funciones de vigilancia y supervisión para verificar el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones reglamentarias, a través de visitas de verificación administrativa, mismas que se deberán realizar de conformidad con lo ordenado por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de la materia.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 16) ↗

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