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Artículo 75 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías y la Secretaría de Protección Civil son las autoridades encargadas de revisar y asegurarse de que se cumpla esta ley y sus reglamentos. Para hacerlo, pueden realizar visitas de inspección a negocios o propiedades, pero siempre siguiendo las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, pueden llegar a verificar que todo esté en orden, pero sin pasarse de lo que permite la ley.

Texto oficial

Artículo 75.- Corresponde a las Alcaldías y a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer las funciones de vigilancia y supervisión para verificar el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones reglamentarias, a través de visitas de verificación administrativa, mismas que se deberán realizar de conformidad con lo ordenado por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.