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Artículo 73 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que es jefa o jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede llamar a otras personas o empresas para que sean parte de la Comisión de Espectáculos musicales, artísticos, culturales y recreativos. Para invitarlas, va a tomar en cuenta qué tanta experiencia y conocimientos tienen en esa área. Es como si el jefe de Gobierno pudiera elegir a expertos para que lo ayuden a organizar conciertos, obras de teatro o ferias.

Texto oficial

Artículo 73.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá invitar a formar parte de la Comisión de Espectáculos musicales, artísticos, culturales y recreativos, a otras personas físicas o morales, considerando su experiencia y conocimientos en el área respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.