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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que es jefa o jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede llamar a otras personas o empresas para que sean parte de la Comisión de Espectáculos musicales, artísticos, culturales y recreativos. Para invitarlas, va a tomar en cuenta qué tanta experiencia y conocimientos tienen en esa área. Es como si el jefe de Gobierno pudiera elegir a expertos para que lo ayuden a organizar conciertos, obras de teatro o ferias.

Texto oficial

Artículo 73.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá invitar a formar parte de la Comisión de Espectáculos musicales, artísticos, culturales y recreativos, a otras personas físicas o morales, considerando su experiencia y conocimientos en el área respectiva.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 16) ↗

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