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Artículo 72 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos grupos de artistas y trabajadores del espectáculo van a tener representación. Esos grupos son: los actores, los intérpretes (como cantantes o bailarines), los dueños de teatros, los productores de teatro, los compositores de música, los escritores, los músicos, los dueños de cines independientes y la industria del cine. Cada uno de estos grupos forma parte de una organización o sindicato específico que los representa.

Texto oficial

Artículo 72.- La representación de las organizaciones privadas o gremiales se integrará de la siguiente manera: I. Por la Asociación Nacional de Actores; II. Por la Asociación Nacional de Intérpretes; III. Por la Federación Nacional de Uniones de Teatros y Espectáculos Públicos; IV. Por la Asociación Nacional de Productores de Teatro; V. Por la Sociedad de Autores y Compositores de Música; VI. Por la Sociedad General de Escritores de México; VII. Por el Sindicato Único de Trabajadores de la Música; VIII. Por la Asociación de Exhibidores Independientes de Salas Cinematográficas, y IX. Por la Cámara de la Industria Cinematográfica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.