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Artículo 2 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias dependencias del gobierno se encargarán de hacer cumplir esta ley. Las que participan son la Secretaría de Gobierno, la de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de Salud, la de Inclusión y Bienestar Social, y la de Gestión de Riesgos y Protección Civil. También las Alcaldías de la ciudad tienen que aplicarla. Cada una de estas oficinas debe usar las facultades que la misma ley les da para cumplir con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 2o.- La aplicación de este ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, y a las Alcaldías, de conformidad con las atribuciones que el mismo les otorga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.