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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a hacer auditorías (revisiones financieras), control interno (vigilar que todo funcione bien) y otros chequeos por medio de una oficina llamada Secretaría de la Contraloría General. También pueden participar otras áreas del gobierno que dependan de esa secretaría. Todo esto lo harán según lo que marca la ley y otras reglas que aplican, para decidir cómo se organizan, trabajan y toman decisiones.

Texto oficial

Artículo 2.-El Gobierno de la Ciudad de México ejercerá las funciones de auditoría, control interno y otras intervenciones a través de la Secretaría de la Contraloría General o de las unidades administrativas adscritas, en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos de esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 1) ↗

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