Artículo 2 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a hacer auditorías (revisiones financieras), control interno (vigilar que todo funcione bien) y otros chequeos por medio de una oficina llamada Secretaría de la Contraloría General. También pueden participar otras áreas del gobierno que dependan de esa secretaría. Todo esto lo harán según lo que marca la ley y otras reglas que aplican, para decidir cómo se organizan, trabajan y toman decisiones.
Texto oficial
Artículo 2.-El Gobierno de la Ciudad de México ejercerá las funciones de auditoría, control interno y otras intervenciones a través de la Secretaría de la Contraloría General o de las unidades administrativas adscritas, en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos de esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.