LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y busca que en la Ciudad de México se use el dinero y los recursos públicos de manera honesta y correcta. Su objetivo es revisar cómo actúan los funcionarios públicos y también las empresas o personas que trabajan con el gobierno, como contratistas o proveedores. Esto incluye verificar que se cumplan las metas y los planes de cada dependencia, y que no haya malos manejos del presupuesto. En pocas palabras, es una herramienta para prevenir la corrupción y asegurarse de que todo se haga como debe ser.
- Art. 2El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a hacer auditorías (revisiones financieras), control interno (vigilar que todo funcione bien) y otros chequeos por medio de una oficina llamada Secretaría de la Contraloría General. También pueden participar otras áreas del gobierno que dependan de esa secretaría. Todo esto lo harán según lo que marca la ley y otras reglas que aplican, para decidir cómo se organizan, trabajan y toman decisiones.
- Art. 3Este artículo dice que cuando se revisen los gastos del gobierno o se auditen sus cuentas, se deben aplicar valores como la honestidad, la transparencia y el ahorro del dinero público. También se debe actuar con orden, justicia y responsabilidad, permitiendo que los ciudadanos participen y pidan cuentas de cómo se usa el presupuesto. Todo esto se hará siguiendo las reglas que se publiquen para esos casos.
- Art. 4Este artículo define palabras clave de la ley para que se entiendan igual para todos. Te explico las más importantes: - **Administración Pública**: Son todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías, las empresas del gobierno y las alcaldías. - **Buena administración**: Es tu derecho a que el gobierno te atienda bien, sea honesto, transparente y no tolerante a la corrupción. - **Comisario**: Es un servidor público de la Contraloría que se dedica a vigilar que las empresas del gobierno gasten bien el dinero y cumplan su labor. - **Control Interno**: Son las reglas y métodos que usa el gobierno para revisarse a sí mismo y prevenir errores o malos manejos. - **Dictámenes Técnicos**: Son documentos oficiales donde un auditor anota las fallas que encontró en alguna oficina y las acciones que no se corrigieron a tiempo, para proceder legalmente.
- Art. 5La Secretaría y sus oficinas van a revisar cómo se usan los recursos (gente, cosas, tecnología y dinero) que tiene cualquier dependencia del gobierno. Esto lo harán mediante auditorías, que son como "chequeos" para ver que todo esté en orden. Si el dinero o los recursos vienen del gobierno federal (de todo el país), también deben seguir las reglas de los acuerdos que se hayan firmado entre la Federación y la Ciudad de México. En pocas palabras: van a vigilar que no se malgasten los recursos, y si son federales, aplican reglas extra.
- Art. 6Este artículo dice que si en esta ley no encuentras una regla específica sobre cómo resolver un trámite o asunto, se usarán otras leyes para completarla. Primero, se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; si eso no ayuda, se usa el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad; y por último, se siguen los principios generales del derecho, que son ideas básicas de justicia. Es como tener un plan B, C y D para no quedarte sin saber qué hacer.
- Art. 7El Secretario, los coordinadores y los directores generales que trabajen en la dependencia pueden explicar cómo aplicar la ley y resolver cualquier problema que surja al usarla, pero solo en asuntos internos de oficina. Esto significa que si hay dudas sobre cómo seguir la ley en el trabajo diario, ellos tienen la autoridad para aclararlas y solucionar conflictos. Ojo: esto solo aplica para temas administrativos, no para asuntos legales más profundos. Es como cuando en una empresa los jefes deciden cómo interpretar las reglas internas para que todos trabajen sin broncas.
- Art. 8La Secretaría y sus oficinas pueden hacer auditorías en cualquier momento, aunque no estén en el plan del año. No necesitan avisar ni esperar a que llegue la fecha programada. Esto lo pueden hacer cuando ellos lo decidan, sin importar lo que diga el calendario oficial.
- Art. 9La Secretaría o sus oficinas pueden pedir cualquier tipo de información que tengan las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como empresas, contratistas, proveedores o cualquier persona que trabaje en compras, rentas, obras públicas o permisos. Si te piden documentos o datos, tienes hasta 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregarlos. Ese plazo se puede extender por otros 10 días, pero solo si quien te lo pide lo solicita antes de que se cumpla el primer plazo y explica por escrito por qué necesita más tiempo.
- Art. 10En las auditorías que se hacen al gobierno de la Ciudad de México, los auditores pueden señalar cosas que están mal y sugerir cómo prevenirlas o corregirlas. Esto sirve para arreglar los problemas que encuentren y para que el gobierno funcione mejor.
- Art. 11Los empleados de la Secretaría deben guardar en secreto toda la información y documentos que conozcan por su trabajo relacionado con esta ley, así como lo que hagan, vean o recomienden para prevenir o corregir problemas. Esto incluye no platicar ni compartir datos personales o documentos confidenciales con nadie que no deba saberlos. Tienen que seguir las reglas de transparencia y protección de datos personales que ya existen. En pocas palabras, deben ser muy discretos y cuidar la información que manejan.
- Art. 12La Secretaría y sus oficinas tienen que asegurarse de que la información que producen, según lo que les toca hacer, esté siempre al día en la Plataforma Digital. Para lograrlo, deben crear formas de vigilancia o revisión, como lo indiquen las reglas que la misma Secretaría publique. Esto significa que no pueden dejar datos viejos o incorrectos en el sistema, sino que deben mantenerlos actualizados.
- Art. 13El artículo 13 dice que la Secretaría es una oficina del Gobierno de la Ciudad de México que se encarga de que todo se maneje bien y de manera transparente. Esto significa que debe prevenir, corregir e investigar cuando los servidores públicos hagan algo malo que pueda ser falta administrativa. También puede sancionar a quienes cometan esas faltas, y tiene que revisar cómo se gasta el dinero público, sobre todo en obras y contratos. Además, si tú como ciudadano presentas una queja o denuncia, la Secretaría debe informarte en menos de 20 días hábiles qué pasó con ella, y seguir avisándote cada mes hasta que se resuelva.
- Art. 13 BisLa persona que sea jefa o jefe de la Contraloría General de la Ciudad de México durará en el puesto seis años, sin que pueda ser reelegida. La elegirá el Congreso de la Ciudad con el voto de al menos dos terceras partes de los diputados presentes, a partir de una lista de tres candidatos que proponga la persona que gobierna la ciudad. También la pueden remover por las causas que marca la ley, igual que el Congreso puede oponerse a esa remoción con el mismo porcentaje de votos. Para ocupar ese cargo se necesita: ser mexicano o mexicana, tener al menos 35 años cumplidos el día del nombramiento, contar con título de licenciatura y mostrar experiencia de mínimo tres años en temas como transparencia, fiscalización, rendición de cuentas o lucha contra la corrupción. Además, hay que tener buena reputación, no haber sido condenado por delitos graves (como robo o fraude) ni estar sujeto a un proceso penal. También se requiere presentar las declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, y no haber sido candidato ni haber tenido un puesto de elección popular, ni haber militado en un partido político durante los últimos cuatro años antes del nombramiento. Por último, no se puede haber ocupado un cargo de dirección nacional o estatal en ningún partido político en ese mismo período.
- Art. 14El artículo 14 dice que el jefe o la jefa de una Secretaría (como una dependencia de gobierno) puede hacer todo lo que la ley le permite, pero también puede dejar que otras personas que trabajan con él o ella hagan esas tareas. Esas personas son las que están a cargo de oficinas dentro de la misma Secretaría. Cada una de esas oficinas solo puede hacer lo que le corresponde según sus funciones. En pocas palabras, el jefe puede repartir el trabajo entre su equipo para que todo se haga más rápido.
- Art. 15La Secretaría está organizada en diferentes áreas, como Subsecretarías, Direcciones Generales y Órganos Internos de Control. Estas áreas se encargan de hacer auditorías, supervisar el trabajo interno y revisar procedimientos, cada una dentro de lo que les toca según sus funciones. En pocas palabras, es como decir que la Secretaría tiene distintos departamentos que se dedican a checar que todo se haga bien y conforme a las reglas.
- Art. 16El jefe o la jefa de cada área de control interno de la Ciudad de México es elegido por la persona que encabeza la Secretaría, y se elige con base en un sistema de profesionalización, es decir, tomando en cuenta la capacidad y preparación de la persona para asegurar que el gobierno sea eficiente y abierto. Ese encargado dura 4 años en el puesto, con chance de repetir un periodo más, pero no puede estar en la misma área de control por más de 2 años seguidos, porque luego lo cambian a otro puesto según un plan que haga la Secretaría. Para poder ocupar ese cargo, la persona debe cumplir varios requisitos: ser mexicana o mexicano y tener todos sus derechos vigentes, tener mínimo 3 años de experiencia en temas como transparencia, fiscalización o combate a la corrupción, tener más de 30 años al momento de ser nombrada, contar con un título universitario (licenciatura) con al menos 3 años de antigüedad, y tener buena reputación sin haber sido sentenciada por un delito grave (como robo o fraude) que haya sido castigado con más de un año de cárcel. También debe presentar sus declaraciones de intereses, patrimonio y situación fiscal, tal como lo marca la ley.
- Art. 17La Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México va a crear un sistema para que los trabajadores del gobierno sean contratados y crezcan en su trabajo solo por sus capacidades, no por cuates o influencias. Este sistema aplica desde puestos de mando medio hacia arriba y debe ser justo tanto para hombres como para mujeres, dando las mismas oportunidades a todos. Los empleados públicos que entren por este camino tienen que actuar siempre respetando los derechos humanos y las reglas básicas del servicio público. Además, las leyes van a definir cómo se hacen los procesos para entrar al trabajo, capacitarse, obtener certificados, crecer en el puesto, quedarse y ser evaluados, siempre cuidando que no se violen sus derechos como trabajadores.
- Art. 18El artículo 18 dice que hay un tipo de actividad en el gobierno de la Ciudad de México que se hace de manera justa, ordenada y siguiendo un método claro, sin dejarse llevar por intereses personales. Su propósito es asegurar que se administre bien y que el gobierno sea abierto con la gente. Los resultados de este trabajo son independientes, es decir, nadie los manipula. Está pensado para que el gobierno funcione más rápido y mejor, aprovechando al máximo los recursos. En pocas palabras, es un proceso para que las cosas se hagan de forma transparente, eficaz y sin chueco.
- Art. 19Cada año, en diciembre, las oficinas del gobierno deben entregar al jefe de la Secretaría un plan que se llama PAA (que es el Programa Anual de Actividades). Este plan se hace siguiendo las reglas que se establezcan para eso. Si después resulta que el plan necesita cambios por el bien de la gente o la sociedad, se puede ajustar, pero primero tiene que dar el visto bueno el jefe de la dirección donde trabaja esa oficina.
- Art. 20Pues básicamente, este artículo dice que los tipos de auditoría no están escritos aquí, sino que se van a definir en otros documentos o reglas que después se publiquen. O sea, no te dice ahora mismo cuáles son esas auditorías, solo que van a estar basadas en lo que digan los lineamientos oficiales que se emitan más adelante. Así que para saber los tipos exactos, hay que esperar a que salgan esos lineamientos.
- Art. 21El artículo 21 dice que una auditoría (una revisión detallada de cuentas o procesos) se hace en cinco pasos: primero, planeas lo que vas a revisar; luego, programas cómo y cuándo hacerlo; después, ejecutas o llevas a cabo la revisión; más adelante, ves los resultados que encontraste; y al final, sacas una conclusión. Las reglas específicas sobre qué hacer en cada paso se definen en un documento aparte que se publica para eso.
- Art. 22Antes de auditar a una dependencia del gobierno, los revisores tienen que tomar en cuenta cinco cosas: primero, qué tan grande y complicado es el trabajo de esa dependencia. Segundo, si sus sistemas de dinero, cuentas y presupuesto son confiables y si ellos mismos se checan y corrigen sus errores. Tercero, qué tan importantes y riesgosas son las operaciones que hace esa dependencia. Cuarto, las metas, planes y proyectos que tiene a su cargo. Quinto, cualquier otra situación que haga necesario revisarlos más a fondo.
- Art. 23El Artículo 23 habla de la primera fase de una auditoría, que se llama "programación". En esta etapa, se define qué auditorías se van a hacer durante el año. También se aclara para qué sirve cada auditoría, cuándo se va a hacer y por qué se eligió ese caso. Se establecen las fechas límite para realizarlas y las actividades generales que se van a llevar a cabo. Por último, se decide cómo se van a repartir los auditores del equipo de control interno para hacer el trabajo.
- Art. 24Aquí está la explicación simple: Este artículo habla de la etapa donde realmente se hace la auditoría, o sea, cuando se revisan los documentos y se aplican las pruebas. Las actividades deben seguir un calendario y, como mínimo, revisar una muestra que cubra el 25% del total de lo programado, escogiendo los casos al azar para que sean justos. La auditoría dura tres meses, pero se puede alargar otros tres si es necesario, y hasta se puede cambiar lo que se revisa o el porcentaje. Si encuentran fallos o anomalías, tienen que anotarlos como observaciones para que se arreglen.
- Art. 25Cuando termina la auditoría, viene la etapa de resultados. Ahí se entrega un informe con todo lo que se encontró mal, ya sea para corregirlo o prevenirlo. Antes de que te notifiquen oficialmente las fallas, tú como ente público auditado puedes pedir una junta con los funcionarios responsables que ya no trabajan ahí o que están en otra dependencia. El chiste de esa reunión es que ellos te ayuden a aclarar las dudas y a conseguir más información para resolver lo que salió mal.
- Art. 26Cuando te hacen una auditoría y encuentren fallas, tienes hasta 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para corregirlas. El plazo empieza a contar al día siguiente de que te notifiquen el informe. Si no te alcanza el tiempo, puedes pedir una prórroga de otros 20 días hábiles, pero necesitas mandar un oficio por escrito explicando bien por qué y dando razones válidas. Los jefes de las Direcciones Generales de la Secretaría decidirán si te la conceden, viendo qué tan difícil es solucionar el problema y si tu excusa tiene peso.
- Art. 27El artículo 27 dice que, al final de una auditoría, se revisa si el ente público auditado (la dependencia de gobierno que fue revisada) entregó a tiempo los documentos y la información que pidieron para aclarar las fallas detectadas. Si no entregó nada, lo hizo fuera del plazo o los papeles no sirven para resolver las observaciones, entonces se le puede sancionar. Esto significa que quien esté a cargo puede enfrentar un castigo por no cumplir con su deber. En otras palabras, si no justifican bien los gastos o errores, los pueden hacer responsables legalmente.
- Art. 28La parte del gobierno que revisa las cuentas debe hacer un reporte escrito llamado "Dictamen Técnico de Auditoría". En ese documento tiene que explicar bien qué fue lo que se hizo mal, con base en las reglas que se rompieron y las pruebas que lo demuestran. También tiene que decir el nombre y el puesto del servidor público que cometió la falta, y agregar su historial de trabajo. Además, debe detallar en el reporte cuándo, dónde y cómo ocurrió la irregularidad, para que quede todo bien claro.
- Art. 29El Control Interno es como una revisión constante que hacen las oficinas del gobierno de la Ciudad de México para asegurarse de que todo se haga bien y de manera legal. Su objetivo es prevenir errores y garantizar que el dinero, los materiales, la gente, las computadoras y la información se usen de forma correcta y honesta. También busca que el gobierno sea abierto y transparente con los ciudadanos. Esta revisión se aplica a todas las dependencias del gobierno, como las delegaciones y agencias estatales.
- Art. 30Todas las oficinas de gobierno (como secretarías, delegaciones o alcaldías) van a aplicar el PACI, que es un plan contra la corrupción. La meta de este plan es que el gobierno trabaje más claro y sin trampas, y que se eviten los robos o malos manejos. También busca que los servidores públicos hagan bien su trabajo y que la gente confíe en ellos. El PACI sirve para cuidar el dinero y los bienes del gobierno, y para que todo se use de manera justa y honesta. Además, obliga a que la información del gobierno sea verdadera y esté disponible para todos.
- Art. 31El Control Interno tiene cinco pasos muy claros: primero planeas lo que vas a hacer, luego programas cómo y cuándo hacerlo, después verificas que todo salga bien, revisas los resultados y por último sacas una conclusión. Las reglas exactas para cada paso se van a dar en unos lineamientos, que son como instrucciones oficiales que después publican.
- Art. 32Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, delegaciones y empresas del gobierno) deben hacer una planeación junto con la Secretaría correspondiente. En esa planeación tienen que tomar en cuenta cinco cosas: asegurarse de que haya reglas claras para trabajar (ambiente de control), identificar los problemas que puedan surgir (administración de riesgos), poner medidas para evitar errores (actividades de control interno), compartir la información necesaria entre todos (información y comunicación), y revisar constantemente para mejorar el trabajo (supervisión y mejora continua).
- Art. 33Este artículo dice que, al ponerse de acuerdo en un plan de trabajo, se deben definir pasos específicos para que todo funcione bien y se cumplan las metas de la institución. Es como hacer una lista ordenada de lo que se va a hacer, que incluye: primero, encontrar qué actividades o procesos pueden tener riesgos; luego, establecer puntos para revisar que todo esté bajo control; después, nombrar a la persona responsable de vigilar ese control; y también fijar el alcance de esas revisiones, un calendario de actividades, las acciones para prevenir o corregir problemas, cómo se va a supervisar todo, y al final, entregar un reporte con los resultados. En pocas palabras, es la guía para asegurarse de que se hace bien el trabajo y se evitan fallas.
- Art. 34La Secretaría va a revisar que todo esté en orden usando un sistema llamado SAIC, que es como una plataforma donde distintas áreas del gobierno de la Ciudad de México deben subir y controlar su información. Para eso, tienen que hacer varias cosas, como comparar sus registros frequentemente para corregir errores, revisar que sus reglas y procedimientos estén al día, y anotar a tiempo la información verdadera e importante. También deben registrar todas las transacciones y cosas importantes que hagan, asegurarse de que sus sistemas de información sirvan para cuidar bien el dinero público, y analizar cómo ellos mismos evalúan su trabajo para mejorarlo. Por último, los pasos y fechas para hacer estas revisiones los van a poner en unas reglas especiales que se publicarán después.
- Art. 35El artículo 35 dice que todas las oficinas del gobierno de la CDMX (como secretarías, delegaciones y empresas del gobierno) deben usar y mantener el SAIC, que es un sistema para controlar cómo trabajan y así cumplir sus metas y objetivos. En palabras simples, es como si todas las áreas del gobierno tuvieran que seguir un método organizado para hacer su chamba y llegar a lo que prometieron.
- Art. 36En la parte final del proceso, la Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a publicar un reporte donde dice cómo le fue al SAIC (el sistema para prevenir, detectar y corregir malos manejos). Ahí va a explicar si el sistema funcionó bien o no, y va a señalar los problemas que encontró. También va a decir qué medidas se pueden tomar para evitar que esos problemas vuelvan a pasar o para arreglarlos de inmediato.
- Art. 37Al final del proceso de revisión, las autoridades revisan la información y documentos que les dieron las oficinas del gobierno de la Ciudad de México para arreglar los problemas que les señalaron. Si la información se entrega completa y a tiempo, y es suficiente para resolver lo que se pidió, el asunto se da por cerrado. Pero si no entregas los documentos cuando se te pide o lo que diste no sirve para solucionar el problema, te puedes meter en un lío legal por no cumplir con tu trabajo.
- Art. 38Si no entregas la información o documentos a tiempo, o si lo que entregaste no es suficiente para aclarar observaciones o acciones que te pidieron corregir, entonces la oficina encargada tendrá que hacer un dictamen técnico. Ese documento debe explicar claramente cuál fue la irregularidad, qué ley se violó, las pruebas que lo demuestran, y el nombre y puesto de los funcionarios que cometieron la falta. Además, deben incluir su expediente laboral y detallar cuándo, cómo y dónde pasó el acto irregular. Todo el proceso, desde planear hasta terminar, debe seguir las reglas que establezca la Secretaría.
- Art. 39El Artículo 39 habla de las actividades que hace el gobierno para revisar que todo esté en orden, como visitas, inspecciones o asesorías que pide la Secretaría. Estas revisiones sirven para asegurar que se cumplan las leyes y que haya un gobierno abierto y bien administrado. Todas estas tareas están incluidas en el PAA (que es el plan de trabajo anual). También se pueden hacer operativos especiales, pero siguiendo las reglas que se publiquen para eso.
- Art. 40Las revisiones son como un chequeo que hacen las autoridades para revisar documentos, procesos o condiciones de algún lugar o negocio. Las verificaciones son como una confirmación, donde van a constatar que todo esté en orden respecto a lo que dice la ley. En pocas palabras, los dos son tipos de visitas o supervisiones oficiales, solo que la revisión se enfoca más en examinar y la verificación en comprobar que se cumpla algo.
- Art. 41El artículo 41 dice que las revisiones consisten en checar y analizar cómo se están haciendo las cosas en una institución del gobierno, como sus procesos, proyectos y presupuestos, pero todo en el momento en que ocurren. La idea es asegurarse de que todo se haga siguiendo las reglas y leyes que aplican. Además, el objetivo de estas revisiones es proponer mejoras para que el trabajo del gobierno sea más efectivo, eficiente y funcione mejor. En pocas palabras, es como una supervisión para que el dinero y los recursos públicos se usen bien, y para ayudar a que la institución haga su chamba de manera más chida.
- Art. 42El artículo 42 dice que las verificaciones son visitas que le hacen a una dependencia del gobierno para revisar cómo trabaja. Con estas visitas checan que su estructura, su forma de operar, sus sistemas y todo lo que hacen esté apegado a las leyes y reglamentos. En pocas palabras, es como una inspección para asegurarse de que las cosas se hagan bien y sin trampas.
- Art. 43El artículo 43 dice que cualquier intervención (como un proceso o trámite oficial) se va a dividir en cuatro pasos: planeación, ejecución, resultados y conclusión. En la planeación se prepara todo, en la ejecución se lleva a cabo lo planeado, en resultados se revisa lo que se obtuvo y en conclusión se cierra el proceso. Las reglas para decidir qué hacer en cada paso van a estar en otros lineamientos que se publiquen después.
- Art. 44El artículo 44 dice que, antes de empezar cualquier proyecto o acción, hay que hacer una investigación básica para saber qué pasó antes con ese asunto. Esto es como cuando vas a hacer algo importante y primero revisas los antecedentes para no empezar desde cero. Sirve para entender el contexto y tomar mejores decisiones con base en lo que ya se sabe. Artículo 85.-Los contratos se perfeccionarán por el acuerdo de las partes y la manifestación de su consentimiento, en los términos que establezca la ley de la materia.
- Art. 45Aquí está la explicación del artículo 45 en lenguaje sencillo: La etapa de ejecución es cuando el auditor empieza a trabajar en la práctica. Durante este tiempo, hace actividades ordenadas y paso a paso para juntar la información y pruebas que necesita para sus muestras (no revisa todo, solo una parte representativa). Esta etapa no puede durar más de tres meses, y no se puede alargar ni cambiar lo que se va a revisar o cómo se va a evaluar. Si el auditor encuentra problemas o cosas que no cuadran, debe proponer cómo mejorarlas; pero si encuentra algo ilegal o grave, tiene que presentar una denuncia formal.
- Art. 46Al final del proceso, cuando ya se investigó todo, toca hacer un informe con los resultados y las ideas para mejorar las cosas. Ese documento se entrega para que todos sepan qué se descubrió y cómo se puede arreglar lo que no funcionó.
- Art. 47El Comisariado Público es como un "supervisor" dentro del gobierno de la Ciudad de México. Su trabajo es revisar que ciertas empresas y organismos públicos (como los fideicomisos o las empresas donde el gobierno es el dueño principal) hagan bien su chamba, usen el dinero que se les asignó para lo que realmente necesitan y cumplan con los objetivos para los que fueron creados. Este vigilante se asegura de que todo sea transparente y que el gobierno funcione de manera correcta.
- Art. 48La persona que trabaja en la Secretaría y es nombrada por su jefe para vigilar que todo se haga bien se llama Comisaria o Comisario público. Hay dos tipos: el propietario, que es el titular del puesto, y el suplente, que lo reemplaza cuando falta. Este nombramiento se hace siguiendo las reglas y leyes que aplican. En pocas palabras, es un trabajador del gobierno encargado de supervisar que se cumplan las normas.
- Art. 49El Comisariado Público es como un supervisor del gobierno que se encarga de revisar que las empresas y organismos públicos (como las paraestatales) funcionen bien y cumplan con su trabajo. El artículo dice que esta persona puede ir a las juntas donde se toman decisiones, pero solo para opinar, no para votar. También tiene que checar que el dinero que les dan a estas empresas se use para lo que fue destinado y que cumplan con los planes del gobierno de la Ciudad de México. Además, debe entregar cada año un informe sobre cómo les fue a estas empresas, señalando qué hicieron bien y en qué pueden mejorar. Por último, se asegura de que paguen sus impuestos a tiempo y de que sus bienes y deudas estén en orden.
- Art. 50Para que una junta de accionistas de una empresa del gobierno sea válida, deben estar presentes tres personas clave: el presidente, el comisario público y alguien del control interno. Además, se necesita que la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a votar estén en la reunión. A eso se le llama "quórum legal", que es el número mínimo de personas necesario para poder tomar decisiones. Si no se cumplen estas condiciones, la junta no es legal y lo que se decida ahí no cuenta.
- Art. 51La Secretaría puede hacer acuerdos con otros organismos de vigilancia, como los que revisan el dinero público a nivel local y federal, y también con la Secretaría de la Función Pública Federal. Esto lo hace para asegurarse de que el gobierno funcione bien y sea abierto. Con esos acuerdos, pueden revisar las cuentas y el manejo interno de las dependencias. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas para esas revisiones.
- Art. 52El PAA y el PACI —que son planes de auditoría y control interno— pueden tomar en cuenta las auditorías y los controles que surjan de acuerdos con las autoridades fiscalizadoras locales y federales, o con la Secretaría de la Función Pública. Esto sirve para que trabajen juntos o coordinados en las revisiones y en los controles internos. La idea es cubrir más áreas y evitar que se hagan dos veces las mismas auditorías. En pocas palabras, buscan no repetir el trabajo y aprovechar lo que ya se acordó con otras autoridades.
- Art. 53Cuando terminen los trabajos de auditoría que se acordaron en los convenios, los resultados se presentarán en equipo para informarles a las personas o dependencias que fueron revisadas. Para arreglar cualquier falla que se encuentre, se pondrán de acuerdo entre todos y luego se notificará a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Las reglas transitorias dicen que esta ley empieza a aplicar al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, pero algunas partes sobre control interno y auditorías arrancarán hasta el 1 de enero de 2018. Si hay auditorías ya empezadas antes de que la ley salga, se terminarán con las reglas viejas que estaban vigentes cuando comenzaron. La Secretaría tendrá que proponer al gobierno de la ciudad unos lineamientos para hacer las auditorías, el control interno y las intervenciones, en un plazo de 30 días.