Artículo 32 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, delegaciones y empresas del gobierno) deben hacer una planeación junto con la Secretaría correspondiente. En esa planeación tienen que tomar en cuenta cinco cosas: asegurarse de que haya reglas claras para trabajar (ambiente de control), identificar los problemas que puedan surgir (administración de riesgos), poner medidas para evitar errores (actividades de control interno), compartir la información necesaria entre todos (información y comunicación), y revisar constantemente para mejorar el trabajo (supervisión y mejora continua).
Texto oficial
Artículo 32.-La etapa de planeación será realizada por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, conjuntamente con la Secretaría a través de la unidad administrativa correlativa, en la que se considerará lo siguiente: I. Ambiente de control. II. Administración de riesgos. III. Actividades de control interno. IV. Información y comunicación. V. Supervisión y mejora continúa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.