Artículo 33 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, al ponerse de acuerdo en un plan de trabajo, se deben definir pasos específicos para que todo funcione bien y se cumplan las metas de la institución. Es como hacer una lista ordenada de lo que se va a hacer, que incluye: primero, encontrar qué actividades o procesos pueden tener riesgos; luego, establecer puntos para revisar que todo esté bajo control; después, nombrar a la persona responsable de vigilar ese control; y también fijar el alcance de esas revisiones, un calendario de actividades, las acciones para prevenir o corregir problemas, cómo se va a supervisar todo, y al final, entregar un reporte con los resultados. En pocas palabras, es la guía para asegurarse de que se hace bien el trabajo y se evitan fallas.
Texto oficial
Artículo 33.-La etapa de programación deberá establecer las políticas, procedimientos y sistemas específicos que formen parte integrante de las actividades y operaciones, asegurándose que estén alineados a los objetivos, metas, programas y proyectos institucionales, los cuales se constituyen en el siguiente orden: I. Identificación de los procesos o actividades en condición de riesgo. II. Definición de los puntos de control interno. III. Designación del responsable de la implementación del control interno. IV. Alcances del control interno. V. Cronograma de actividades. VI. Actividades de control interno preventivo, de procedimiento o cumplimiento. VII. Supervisión. VIII. Informe de resultados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.