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Artículo 34 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a revisar que todo esté en orden usando un sistema llamado SAIC, que es como una plataforma donde distintas áreas del gobierno de la Ciudad de México deben subir y controlar su información. Para eso, tienen que hacer varias cosas, como comparar sus registros frequentemente para corregir errores, revisar que sus reglas y procedimientos estén al día, y anotar a tiempo la información verdadera e importante. También deben registrar todas las transacciones y cosas importantes que hagan, asegurarse de que sus sistemas de información sirvan para cuidar bien el dinero público, y analizar cómo ellos mismos evalúan su trabajo para mejorarlo. Por último, los pasos y fechas para hacer estas revisiones los van a poner en unas reglas especiales que se publicarán después.

Texto oficial

Artículo 34.-En la etapa de verificación, el control interno se ejecutará mediante acciones que garanticen el cumplimiento de su objetivo, para lo cual se la Secretaría implementará el Sistema de Armonización de Información y Control (SAIC), el cual deberá ser administrado por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, y verificado por cada una de las unidades administrativas de la Secretaría que le corresponda, que deberá comprender los rubros siguientes: I. Conciliar periódicamente los registros, para verificar su exactitud, determinar y enmendar errores u omisiones II. Revisar la documentación e información mediante la cual se mantienen actualizadas las políticas, las normas y los procedimientos de control. III. Identificar y registrar de manera oportuna la información verídica y relevante. IV. Registrar las transacciones y los hechos significativos que se realicen. V. Verificar la compatibilidad de los sistemas de información con los objetivos institucionales para el cuidado y manejo eficientes de los recursos públicos. VI. Analizar la autoevaluación para el mejor desarrollo del control interno. VII. Los plazos y forma en la que se realizarán las conciliaciones, entrega de información y documentación, verificación y conclusiones, se señalaran en los Lineamientos que para tal efecto sean emitidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.