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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Control Interno tiene cinco pasos muy claros: primero planeas lo que vas a hacer, luego programas cómo y cuándo hacerlo, después verificas que todo salga bien, revisas los resultados y por último sacas una conclusión. Las reglas exactas para cada paso se van a dar en unos lineamientos, que son como instrucciones oficiales que después publican.

Texto oficial

Artículo 31.-El Control Interno constará de cinco etapas: I. Planeación. II. Programación. III. Verificación. IV. Resultados. V. Conclusión. Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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