Artículo 31 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Control Interno tiene cinco pasos muy claros: primero planeas lo que vas a hacer, luego programas cómo y cuándo hacerlo, después verificas que todo salga bien, revisas los resultados y por último sacas una conclusión. Las reglas exactas para cada paso se van a dar en unos lineamientos, que son como instrucciones oficiales que después publican.
Texto oficial
Artículo 31.-El Control Interno constará de cinco etapas: I. Planeación. II. Programación. III. Verificación. IV. Resultados. V. Conclusión. Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.