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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas de gobierno (como secretarías, delegaciones o alcaldías) van a aplicar el PACI, que es un plan contra la corrupción. La meta de este plan es que el gobierno trabaje más claro y sin trampas, y que se eviten los robos o malos manejos. También busca que los servidores públicos hagan bien su trabajo y que la gente confíe en ellos. El PACI sirve para cuidar el dinero y los bienes del gobierno, y para que todo se use de manera justa y honesta. Además, obliga a que la información del gobierno sea verdadera y esté disponible para todos.

Texto oficial

Artículo 30.-Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Alcaldías y Entidades Paraestatales de la Administración Pública, en coordinación con la Unidad Administrativa correspondiente de la Secretaría, implementarán el PACI en cada uno de los entes públicos. El PACI tendrá como objetivo: I. Mejorar y transparentar la gestión gubernamental II. Cumplir objetivos, prevenir, detectar y evitar actos de corrupción. III. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones y actividades. IV. Generar confianza en el desempeño de las personas servidoras públicas. V. Proteger y conservar el patrimonio público. VI. Presentar información confiable, veraz, verificable y oportuna. VII. Cumplir la normatividad aplicable al ente público. VIII. Aplicar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos, con criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez. IX. Salvaguardar, preservar y mantener los recursos públicos en condiciones de integridad, transparencia, rendición de cuentas y disponibilidad para los fines a que están destinados.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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