Artículo 51 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer acuerdos con otros organismos de vigilancia, como los que revisan el dinero público a nivel local y federal, y también con la Secretaría de la Función Pública Federal. Esto lo hace para asegurarse de que el gobierno funcione bien y sea abierto. Con esos acuerdos, pueden revisar las cuentas y el manejo interno de las dependencias. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas para esas revisiones.
Texto oficial
Artículo 51.-La Secretaría para garantizar la buena administración y el gobierno abierto, podrá establecer y coordinar con los entes superiores de fiscalización local y federal, así como con la Secretaría de la Función Pública Federal, los convenios y acuerdos necesarios para llevar a cabo los trabajos de auditoría y control interno en cumplimiento con las disposiciones normativas aplicables en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.