Artículo 52 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El PAA y el PACI —que son planes de auditoría y control interno— pueden tomar en cuenta las auditorías y los controles que surjan de acuerdos con las autoridades fiscalizadoras locales y federales, o con la Secretaría de la Función Pública. Esto sirve para que trabajen juntos o coordinados en las revisiones y en los controles internos. La idea es cubrir más áreas y evitar que se hagan dos veces las mismas auditorías. En pocas palabras, buscan no repetir el trabajo y aprovechar lo que ya se acordó con otras autoridades.
Texto oficial
Artículo 52.-El PAA y PACI podrán considerar las auditorías a desarrollarse y los controles internos a implementarse, derivados de los convenios de colaboración y coordinación celebrados con los entes superiores de fiscalización local y federal, así como con la Secretaría de la Función Pública Federal, para la práctica conjunta o coordinada de auditorías, implementación de controles internos, para tener una mayor cobertura o evitar la práctica duplicada de estas actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.