Artículo 53 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando terminen los trabajos de auditoría que se acordaron en los convenios, los resultados se presentarán en equipo para informarles a las personas o dependencias que fueron revisadas. Para arreglar cualquier falla que se encuentre, se pondrán de acuerdo entre todos y luego se notificará a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Las reglas transitorias dicen que esta ley empieza a aplicar al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, pero algunas partes sobre control interno y auditorías arrancarán hasta el 1 de enero de 2018. Si hay auditorías ya empezadas antes de que la ley salga, se terminarán con las reglas viejas que estaban vigentes cuando comenzaron. La Secretaría tendrá que proponer al gobierno de la ciudad unos lineamientos para hacer las auditorías, el control interno y las intervenciones, en un plazo de 30 días.
Texto oficial
Artículo 53.-Concluidos los trabajos establecidos en los respectivos convenios o acuerdos, los resultados obtenidos serán presentados de manera conjunta, a fin de ser notificados a los sujetos auditados. La solventación de las observaciones, serán consensuadas, a efecto de notificar los resultados a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, excepto en lo relacionado al Título Quinto del Control Interno y Título Sexto de las Intervenciones, que entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2018. SEGUNDO. Todas las acciones, actividades, procesos y procedimientos relacionados con la práctica de auditorías, que se encuentren en trámite al momento de la expedición de la presente ley, serán concluidos conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento en que dieron inicio. TERCERO. La Secretaría propondrá al ejecutivo de la Ciudad de México, los Lineamientos de Auditoría, para la práctica de las auditorías, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. CUARTO. La Secretaría propondrá al ejecutivo de la Ciudad de México, los Lineamientos de Control Interno, para la práctica del control interno, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. QUINTO. La Secretaría propondrá al ejecutivo de la Ciudad de México, los Lineamientos de las Intervenciones, para la práctica de las intervenciones, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. SEXTO. Los entes públicos de la Administración Pública contarán hasta el 31 de diciembre de 2017, para implementar el sistema de control interno en cada una de sus unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico operativo, la Secretaría contará con seis meses para implementar la plataforma tecnológica que permita su evaluación y seguimiento, a partir de la entrada en vigor de la presente ley. SÉPTIMO. El titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, presentará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las propuestas de nombramiento, y en su caso ratificación de los titulares de los órganos internos de control a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, a fin de que sean nombrados en un plazo máximo de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Los titulares de los Órganos Internos de Control a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, y que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de éste Decreto, podrán ser considerados para ser nombrados para un nuevo encargo, o bien, para ser ratificados en el encargo que actualmente desempeña. OCTAVO. El Poder Legislativo de la Ciudad de México deberá adecuar la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Publica del Distrito Federal en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para incorporar el Sistema de Profesionalización del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.-POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.-FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.-FIRMA.EL SECRETARIO DE TURISMO, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.-FIRMA.EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.-FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GECETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente decreto. CUARTO.- Los nombramientos de las personas titulares de los Órganos Internos de Control a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, serán realizados a partir del 5 de diciembre del año en curso. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GECETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE MARZO DE 2021. PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, ASÍ COMO LAS FRACCIONES II Y IV, DEL ARTÍCULO 13 BIS, DE LA LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GECETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE AGOSTO DE 2025. PRIMERO: Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 6, DE LA LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GECETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.