Artículo 50 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una junta de accionistas de una empresa del gobierno sea válida, deben estar presentes tres personas clave: el presidente, el comisario público y alguien del control interno. Además, se necesita que la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a votar estén en la reunión. A eso se le llama "quórum legal", que es el número mínimo de personas necesario para poder tomar decisiones. Si no se cumplen estas condiciones, la junta no es legal y lo que se decida ahí no cuenta.
Texto oficial
Artículo 50.-Para la validez de las sesiones ordinarias o extraordinarias de los órganos de gobierno y asambleas de accionistas de las Entidades Paraestatales, será obligatoria la presencia de un presidente, un comisario público, así como un representante del órgano interno de control, además que exista quórum legal del 50% más uno de los integrantes con derecho a voto. TÍTULO OCTAVO DE LA COORDINACIÓN FISCALIZADORA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.