Artículo 49 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comisariado Público es como un supervisor del gobierno que se encarga de revisar que las empresas y organismos públicos (como las paraestatales) funcionen bien y cumplan con su trabajo. El artículo dice que esta persona puede ir a las juntas donde se toman decisiones, pero solo para opinar, no para votar. También tiene que checar que el dinero que les dan a estas empresas se use para lo que fue destinado y que cumplan con los planes del gobierno de la Ciudad de México. Además, debe entregar cada año un informe sobre cómo les fue a estas empresas, señalando qué hicieron bien y en qué pueden mejorar. Por último, se asegura de que paguen sus impuestos a tiempo y de que sus bienes y deudas estén en orden.
Texto oficial
Artículo 49.-Son atribuciones generales del Comisariado Público, las siguientes: I. Asistir y participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, así como a las asambleas de accionistas de las empresas de participación estatal mayoritaria. II. Vigilar que el presupuesto de las entidades paraestatales y empresas de participación estatal mayoritaria se ejerza para los fines que fueron creadas. III. Verificar que la aplicación del recurso sea acorde con los programas institucionales y los programas sectoriales que le correspondan, en el marco de los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México. IV. Rendir el Informe Anual del Desempeño General de las Entidades Paraestatales, emitiendo las consideraciones, recomendaciones y fortalezas que resulten procedentes. V. Vigilar e intervenir en los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión, o escisión de los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria, Entidades Paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México. VI. Revisar, analizar y verificar los activos y pasivos que integran el patrimonio de las entidades paraestatales y empresas de participación estatal mayoritaria. VII. Verificar que se calculen, enteren y retengan los impuestos y contribuciones en tiempo y forma de conformidad con la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.