Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que trabaja en la Secretaría y es nombrada por su jefe para vigilar que todo se haga bien se llama Comisaria o Comisario público. Hay dos tipos: el propietario, que es el titular del puesto, y el suplente, que lo reemplaza cuando falta. Este nombramiento se hace siguiendo las reglas y leyes que aplican. En pocas palabras, es un trabajador del gobierno encargado de supervisar que se cumplan las normas.

Texto oficial

Artículo 48.- Es Comisaria o Comisario público propietarios y suplentes las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, nombrados para tal efecto por el titular de la misma, en los términos de la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.