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Artículo 45 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación del artículo 45 en lenguaje sencillo: La etapa de ejecución es cuando el auditor empieza a trabajar en la práctica. Durante este tiempo, hace actividades ordenadas y paso a paso para juntar la información y pruebas que necesita para sus muestras (no revisa todo, solo una parte representativa). Esta etapa no puede durar más de tres meses, y no se puede alargar ni cambiar lo que se va a revisar o cómo se va a evaluar. Si el auditor encuentra problemas o cosas que no cuadran, debe proponer cómo mejorarlas; pero si encuentra algo ilegal o grave, tiene que presentar una denuncia formal.

Texto oficial

Artículo 45.-La etapa de ejecución consistirá en realizar acciones que se apliquen de manera lógica y sistemática para que el auditor se allegue de los elementos necesarios y suficientes para cubrir sus muestras selectivas. El periodo de ejecución de las intervenciones no podrá exceder de tres meses, ni podrán prorrogarse o modificar su objeto, alcance o porcentaje de evaluación. En caso de que se detecten inconsistencias, se deberán generar propuestas de mejora, si se detectarán irregularidades, se deberán presentar las denuncias correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.