Artículo 45 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación del artículo 45 en lenguaje sencillo: La etapa de ejecución es cuando el auditor empieza a trabajar en la práctica. Durante este tiempo, hace actividades ordenadas y paso a paso para juntar la información y pruebas que necesita para sus muestras (no revisa todo, solo una parte representativa). Esta etapa no puede durar más de tres meses, y no se puede alargar ni cambiar lo que se va a revisar o cómo se va a evaluar. Si el auditor encuentra problemas o cosas que no cuadran, debe proponer cómo mejorarlas; pero si encuentra algo ilegal o grave, tiene que presentar una denuncia formal.
Texto oficial
Artículo 45.-La etapa de ejecución consistirá en realizar acciones que se apliquen de manera lógica y sistemática para que el auditor se allegue de los elementos necesarios y suficientes para cubrir sus muestras selectivas. El periodo de ejecución de las intervenciones no podrá exceder de tres meses, ni podrán prorrogarse o modificar su objeto, alcance o porcentaje de evaluación. En caso de que se detecten inconsistencias, se deberán generar propuestas de mejora, si se detectarán irregularidades, se deberán presentar las denuncias correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.