- Ley
- LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al final del proceso, cuando ya se investigó todo, toca hacer un informe con los resultados y las ideas para mejorar las cosas. Ese documento se entrega para que todos sepan qué se descubrió y cómo se puede arreglar lo que no funcionó.
Texto oficial
Artículo 46.-La etapa de conclusión consistirá en la elaboración y presentación de los resultados con las propuestas de mejora. TITULO SÉPTIMO DEL COMISARIADO PÚBLICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.