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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al final del proceso, cuando ya se investigó todo, toca hacer un informe con los resultados y las ideas para mejorar las cosas. Ese documento se entrega para que todos sepan qué se descubrió y cómo se puede arreglar lo que no funcionó.

Texto oficial

Artículo 46.-La etapa de conclusión consistirá en la elaboración y presentación de los resultados con las propuestas de mejora. TITULO SÉPTIMO DEL COMISARIADO PÚBLICO

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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