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Ley
LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que, antes de empezar cualquier proyecto o acción, hay que hacer una investigación básica para saber qué pasó antes con ese asunto. Esto es como cuando vas a hacer algo importante y primero revisas los antecedentes para no empezar desde cero. Sirve para entender el contexto y tomar mejores decisiones con base en lo que ya se sabe. Artículo 85.-Los contratos se perfeccionarán por el acuerdo de las partes y la manifestación de su consentimiento, en los términos que establezca la ley de la materia.

Texto oficial

Artículo 44.-La etapa de planeación incluirá una investigación preliminar para que le permita conocer los antecedentes de la intervención.

Ver texto oficial de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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