Artículo 44 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que, antes de empezar cualquier proyecto o acción, hay que hacer una investigación básica para saber qué pasó antes con ese asunto. Esto es como cuando vas a hacer algo importante y primero revisas los antecedentes para no empezar desde cero. Sirve para entender el contexto y tomar mejores decisiones con base en lo que ya se sabe. Artículo 85.-Los contratos se perfeccionarán por el acuerdo de las partes y la manifestación de su consentimiento, en los términos que establezca la ley de la materia.
Texto oficial
Artículo 44.-La etapa de planeación incluirá una investigación preliminar para que le permita conocer los antecedentes de la intervención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.