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Artículo 43 de la LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que cualquier intervención (como un proceso o trámite oficial) se va a dividir en cuatro pasos: planeación, ejecución, resultados y conclusión. En la planeación se prepara todo, en la ejecución se lleva a cabo lo planeado, en resultados se revisa lo que se obtuvo y en conclusión se cierra el proceso. Las reglas para decidir qué hacer en cada paso van a estar en otros lineamientos que se publiquen después.

Texto oficial

Artículo 43.-Las intervenciones se conformarán de cuatro etapas: I. Planeación; II. Ejecución; III. Resultados; IV. Conclusión. Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.